créditos por hijos

Las circunstancias de la vida colocan a muchas familias en situaciones inusuales, por lo que a veces los abuelos, los padres adoptivos, tíos,  o personas que cuidan de hermanos u otros familiares constituyen familias no convencionales.

Desde esta perspectiva el Servicio de Rentas Internas insiste en que grupos familiares con características como las señaladas, revisen si cumplen los requisitos de elegibilidad para recibir los últimos dos pagos del Crédito Tributario por Hijo (CTC) de 2021.

¿Quiénes califican como hijo para el CTC?

Para que el contribuyente pueda reclamar el CTC, debe existir un parentesco comprobable con el niño o joven en la siguiente línea: hijo, hija, hijastro, hijastra, adoptivo elegible, hermanos o, incluso, medio hermanos, o un descendiente de los anteriores como nieto, nieta o sobrinos.

Pero hay otros requisitos

Para reclamar el CTC del año 2021, hay otras condiciones que aplican, tales como:

  • El hijo calificado debe tener 17 años hasta el 31 de diciembre de 2021
  • No provee más de la mitad de su propio sustento durante el 2021
  • Vive con el contribuyente más de la mitad del año fiscal 2021
  • El hijo calificado es reclamado como dependiente por el contribuyente

¿A cuánto asciende el monto del CTC?

Hasta el 15 de octubre, se han cancelado 4 pagos por adelantado del CTC, y quedan dos pagos pendientes para este año, equivalente a un 50%. El 50% restante del CTC será cancelado en el 2022. Los montos previstos para el CTC son los siguientes:

  • $3,600 dólares, a razón de $300 dólares mensuales, para quienes tengan hijos menores de seis años hasta finales de 2021,
  • $3000 dólares, a razón de $250 dólares mensuales,  para quienes tengan dependientes menores de los 18 años hasta finales de 2021.

¿Cómo reclamar la segunda parte del CTC?

La segunda parte del Crédito Tributario por Hijos se entregará una vez que los contribuyentes presenten su declaración de impuestos en el 2022. Si no está obligado a presentar una declaración de impuestos también puede aplicar. Para mayor información consulta en el sitio www.irs.gov.

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