El Servicio de Rentas Internas (IRS) informa a los afectados por el reciente paso del Huracán Ida, que ahora disponen de una extensión hasta el 3 de enero de 2022, para presentar sus declaraciones de impuestos personales y comerciales, así como para realizar los pagos correspondiente.

No todo está perdido

En los Estados Unidos el mes de septiembre es particularmente importante desde el punto de vista climático, porque anuncia el inicio de la temporada de huracanes, un fenómeno natural que no se puede combatir pero si se pueden tomar las previsiones necesarias para sortearlo de la  mejor manera posible.

En el caso del huracán Ida, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), designó al estado de Luisiana como elegible para asistencia individual o pública. Esto incluye también a los contribuyentes que se encuentran en las localidades de los estados vecinos  afectadas por el mismo huracán.

¿En qué consiste el alivio tributario?

Tomando en cuenta que el huracán Ida inició a partir del 26 de agosto de 2021, las personas y empresas afectadas ahora tienen hasta el 3 de enero de 2022, para presentar sus declaraciones y pagar los impuestos correspondientes. Esta extensión del plazo también aplica en los siguientes casos:

  • Para las personas que tenían una prórroga para presentar su declaración de 2020, que vence el 15 de octubre de 2021.
  • Para los pagos de impuestos estimados trimestrales que vencen el 15 de septiembre de 2021, y las declaraciones de impuestos sobre nómina e impuestos por uso y consumo trimestrales que normalmente vencen el 1 de noviembre de 2021.
  • Para las organizaciones exentas de impuestos, que operan en año calendario, que tenía una extensión válida que vencía el 15 de noviembre de 2021.
  • Las empresas con extensiones incluidas, entre otras, las corporaciones de año calendario cuyas extensiones de 2020, que vencían el 15 de octubre del 2021.

Es bueno saberlo

El IRS señala que “Las multas sobre los depósitos de impuestos sobre la nómina y por uso y consumo adeudados a partir del 26 de agosto y antes del 10 de septiembre, se reducirán siempre que los depósitos se realicen antes del 10 de septiembre de 2021”. Puede consultar en irs.gov

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